éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante MIGUEL ANGEL SIERRALTA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN GRACIELA ALVAREZ de SIERRALTA, MIGUELANGEL SIERRALTA ALVAREZ, SUSANA EDELMIRA SIERRALTA ALVAREZ y JUAN MIGUEL SIERRALTA ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.947.042, 14.843.288, 17.017.658 y 20.941.466, respectivamente; quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho .....