éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante LUIS GERARDO RIERA RODRIGUEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARIA LOURDEN SIERRALTA de RIERA, YRENE LOURDES RIERA SIERRALTA, LUIS JOSE RIERA VARGAS, JUDITH DEL ROSARIO RIERA de RICO, ANA LUCIA RIERA VARGAS y ELIZABETH DE LA CHIQUINQUIRA RIERA de PAEZ; quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.918.796, V-17.941.698, V-5.935.941, V-9.633.783, V-9.847.775 y V-9.847.783, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la.....