Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil venezolano, realizada en fecha 16 de Junio de 2009, por el ciudadano RAUL ALBERTO MENDOZA RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.935.044, de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.120, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana LILIANA LOISENETTE HERNANDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.767.980, domiciliado en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común. La misma fue admitida en fecha 30 de Abril de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana LILIANA LOISENETTE HERNANDEZ FIGUEROA, para que compareciera por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en ho.....