DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentada por el Abogado MANUEL JOSE BARRIOS MONTERO, Abogado, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.925.723, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº. 24.748, en contra del ciudadano VICTOR JULIO BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.937.865, de este domicilio y se condena a este último a pagarle al primero honorarios profesionales judiciales por los siguientes actuaciones realizados por él en el Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el expediente de partición de comunidad conyugal signado con el número KP12-F-2010-000075:.....