Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos, JESÚS MARIA GUARECUCO MELÉNDEZ, MANUEL JOSÉ GUARECUCO MELÉNDEZ, DOMINGO ANTONIO GUARECUCO MELÉNDEZ, LIBORIO ANTONIO GUARECUCO MELENDEZ, MARTHA ELENA GUARECUCO de RODRIGUEZ, ROMULO ANTONIO GUARECUCO MELENDEZ, GELVIZ GREGORIO GOMEZ GUARECUCO, JOSE GREGORIO GOMEZ GUARECUCO, y JOAN JESUS GUARECUCO, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Suple.....