éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante ORLANDO SEGUNDO RIERA LAMEDA, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos REINA DEL CARMEN ROJAS de RIERA, DULCE NACARI RIERA ROJAS, YELITZA DEL SOCORRO RIERA ROJAS, RAYBELYS JOSEFINA RIERA ROJAS, ORLANDO JOSE RIERA ROJAS , PABLO RAFAEL RIERA ROJAS, CRISTOBAL RAMON RIERA ROJAS y MIGDALYS AMELIA RIERA ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.803.832, 9.636.739; 10.761.356; 10.765.346; 11.702.096; 13.345.843; 15.674.709 y 17.344.040, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certific.....