En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, por la materia en la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por el ciudadano ALBERTO ROBIRO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 5.915.804, debidamente asistido por la Abogada EDERENA GONZÁLEZ ARENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.138, contra la ciudadana ROSA MARÍA CRESPO OÑATEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.916.638. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia. Se ordena su remisión del presente expediente al Juzgado Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Exp.....