éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante LUCIA GONZALEZ PAEZ, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ALCIDES JESUS GONZALEZ PAEZ, ADELIS RAMON GONZALEZ PAEZ, RITA RAMONA GONZALEZ de ALVAREZ, ALIDA ROSA GONZALEZ PAEZ, FREDDY HERNAN GONZALEZ PAEZ, LEIBA EVANGELINA GONZALEZ PAEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.948.339, 2.380.483; 3.446.495; 3.948.401; 4.191.467 y 5.915.968, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvan.....