éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante JOEL BENITO SILVA LEAL, antes identificado y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MAYVELI COROMOTO SILVA ALVAREZ, EUGENIA ALVAREZ de SILVA, JUAN CARLO SILVA ALVAREZ y WILLIAMS JOEL SILVA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.689.604, 2.382.748, 10.764.076 y 9.847.424, respectivamente, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del .....