Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, consignado como fue el edicto en fecha 04-06-2010 y abierta a pruebas la causa en fecha 08-06-2010, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DIOSELINA DEL CARMEN PEREIRA ALVAREZ y EDGAR GERARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 9.079.887 y 5.919.105, respectivamente, las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: "WILMA JOSEFINA RAMOS" debe decir "VILMA JOSEFINA RAMOS PEREZ." En consecuencia, se ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado .....