Ahora bien, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 16 de Diciembre de 2.009, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud, citado el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado y oídas las declaraciones de los testigos ciudadano IGNACIO MARCOS AURELIO RODRIGUEZ y JUSTO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.379.693 y 1.433.703, respectivamente, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio Torres del Estado Lara, insertar el Acta de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana MARIA GLADYS RODRIGUEZ, antes identificada, en los libros d.....