este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentada por los Abogados: GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y PABLO JOSE PEREZ ROJAS, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 2.153 y 1.943, respectivamente en contra de la CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A, Compañía Mercantil Anónima, de este domicilio, inscrita el 13 de Enero de 1.992, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, Tomo 2-A del Registro de Comercio allí llevado en 1992, representada por sus Directores ARGENIS JESUS FERRER PEREZ y ANA TEOTISTE MORA de FERRER, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nro: 5.323.018 y 5.921.261, respectivamente., de este domicilio y se condena a esta última empresa a pagarle a los primeros los honorarios causados por la s.....