DECISIÓN.
Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO, intentada por los ciudadanos JOSE MARIA ANTONIO BETANCOURT RODRIGUEZ, ALIRIO RAMON BETANCOURT TIMAURE, MIGDALIA LUCILA CH. BETANCOURT DE BETANCOURT, CANDELARIO ORLANDO BETANCOURT RODRIGUEZ y KEILA SULEVIA BETANCOURT RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.077.299, 2.095.699, 2.947.323, 3.752.497 y 6.353.625, respectivamente, representados judicialmente por la Abogado VILMARILIN JOSE TORREALBA QUINTERO, inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nº 108.638, en contra de la ciudadana DULCE MARIA MELENDEZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.611.223, con domicilio en la Calle Bolívar de la población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá del Estado.....