Visto como se ha trabado la litis en la presente causa, corresponde a este Tribunal determinar si procede el Desalojo. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: De la lectura del libelo de demanda observa este Tribunal que la demandante fundamenta jurídicamente su acción en el articulo 34 literales b y c de la Ley de arrendamientos Inmobiliarios que se refieren específicamente a la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado, o el hijo adoptivo; y que el inmueble vaya a ser objeto de demolición o de reparaciones que ameriten la desocupación. Sin embargo, no encuentra este juzgador en el libelo ninguna narración de hechos que se subsuman en las causales de desalojo alegadas, ya que específicamente se observa que los hechos narrados en el libelo se refieren a la insolvencia en el pago de los cánones de arrendamiento. El numeral quinto del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil expr.....