Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Diciembre del presente año, entre la ciudadana MARIA LAURA RIERA, antes identificada, actuando en su carácter de endosataria en Procuración del ciudadano JULIO CESAR RIERA, antes identificado y el ciudadano HECTOR LEONICIO SANCHEZ, ya identificado, asistido por el Abogado HENGERBERT SIERRA, ya identificado, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente por no ser contraria a derecho, teniéndose como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Archívese el expediente y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente Sentencia y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Ju.....