Vista la solicitud presentada por el Abogado ALEXANDER RIERA LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.107, actuando en representación de los ciudadanos NUBIA JOSEFINA QUERALES VASQUEZ, AGUSTIN RAMON QUERALES VASQUEZ, ZULIMA LUCIA QUERALES VASQUEZ, NIDIA MELICIA QUERALES VASQUEZ, SARA MARGARITA QUERALES VASQUEZ, NUMA EMILIO QUERALES VASQUEZ, LAURA SUSANA QUERALES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.- 9.631.622, 3.947.712, 5.921.180, 3.444.264, 5.930.193, 5.921.487 y 3.947.369, respectivamente, en la cual piden se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante FRANCISCA VASQUEZ de QUERALES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.380.698 y quien falleció ab-intestato el día 16 de Julio del año en curso, en accidente de tránsito en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para .....