DECISIÓN.
Por todas las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE VENTA, intentada por los ciudadanos FELIX JESUS RIERA OCANTO, LIBIA ESPERANZA RIERA OCANTO, IRIS ELIZABETH RIERA OCANTO, REINA CONZUELO RIERA OCANTO y HERLINDA ESTHER RIERA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.319.138, 4.191.838, 4.193.002, 9.854.500 y 3.947.700, respectivamente, representados Judicialmente por las Abogadas PASTORA SEIVA AGUILAR y THANIA MERENTES, inscritas en IPSA bajo los Nros 90.082 y 32.698, respectivamente, en contra de las ciudadanas LENY RIERA OCANTO e INGRID MILAGROS REYES ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.920.506 y 11.693.172, respectivamente. Se condena en Costas Procesales a la parte demandante.....