Con los recaudos acompañados a la solicitud y consignado como fue el edicto en fecha 25-11-2009, abierta a pruebas la causa en fecha 07-12-2009, de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos OCTAVIA ANTONIA BARRIOS LACONCHA y JUAN EFRAIN MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.930.686 y 1.272.249, respectivamente; transcurrido el lapso establecido sin que compareciera persona alguna que impugnara la solicitud, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Nacimiento antes descrita, el.....