, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión de la causante YOLANDA COROMOTO MELENDEZ MENDOZA, antes identificada y DECLARA COMO SUS UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a las ciudadanas YOLYMAR BEATRIZ MELENDEZ y MARICARMEN VARGAS MELENDEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.449.001 y 15.674.187, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por la de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Esta.....