DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara REVOCA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 13 de octubre pasado sobre un inmueble registrado en fecha 20-04-1983, bajo el Nº 26, folios 52 al 53, Tomo 1º, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de dicho año, y que esta compuesta por una (01) habitación y un (01) corredor, techada de zinc y piso de cemento, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el callejón Los Indios, Sector Loyola, de esta ciudad, propiedad de los demandantes-reconvenidos. Ofíciese al Registrador Inmobiliario del Municipio Torres del Estado Lara participándole la revocatoria de la referida medida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez. Años.....