DISPOSITIVA
Por las razones arriba señaladas es por lo que este Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara RATIFICA la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en fecha 22 de Noviembre de Dos Mil Doce, sobre un inmueble ubicado en la Avenida 14 de Febrero, sitio conocido con el nombre de Campanero, de esta Ciudad de Carora, con una superficie aproximada de Un Mil Ochocientos Cincuenta Metros Cuadrados (1850 mts.), o sea veinticinco (25,00 mts) metros de frente por setenta y cuatro (74,00 mts) metros de fondo, y se haya comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno es o fue de Enésimo Viloria; SUR: Avenida 14 de Febrero; ESTE: Terrenos de Inversiones El Paují CA, y; OESTE: Calle sin nombre; dicho inmueble le pertenece al ciudadano CARLOS ALBERTO HERRERA PEREIRA, según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna (hoy Registro Publico Inmobiliario) del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 19.....