DECISIÓN:
En consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del la Circunscripción judicial del estado Lara, artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional Declara: SIN LUGAR la prescripción de la acción según el artículo 1.281 del Código Civil Venezolano Vigente, promovida por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ ZERPA GARCÍA, identificado ut supra, en contra de los ciudadanos: JORGE LUIS ZERPA GARCÍA, JOSEFINA DEL CARMEN ZERPA GARCIA, ADELA COROMOTO ZERPA GARCÍA, HERMES JESUS ZERPA GARCÍA Y LUIS ENRIQUE ZERPA GARCIA titulares de las cédulas de identidad Nº 7.466.051, 10.129.064, 12.594.589, 15.272.738 y 15.272.737, integrantes de la sucesión del de cujus: AGUSTIN HERMES ZERPA RODRIGUEZ. Apoderado judicial: MANUEL RIVERO USECHE, identificado ut supra. ASÍ SE DECIDE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SEDE DEL Juzgado del municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los Veintidós (22) días del mes de febrero de.....