DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaria, intentada por la ciudadana MAYRI COROMOTO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.641.669, domiciliada en el Sector El Cementerio, calle Junín con Carnevalli, casa sin número, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio del niño xxxx, en contra del ciudadano JOSE ALBERTO MEDINA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.132.544, d.....