DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de manutención intentada por la ciudadana DAYELIZ MILAGRO BETANCOURT LISCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.311.113, domiciliada en domiciliada en la Avenida Bolívar con Calle libertador, casa Nº 11-79, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de su hija (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la P.....