DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección de Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana, YULIMAR BEATRIZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.042.854, domiciliada en el sector Santa Ana, Avenida Francisco de Miranda con calles 9 y10, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en beneficio de la niña (omisión del nombre de la niña conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del.....