DECISION:
En Consecuencia y con mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pasa dentro del lapso legal establecido en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, 36 y 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, al artículo 2 y 26 de la Constitución Nacional, a declarar SIN LUGAR la CUESTION PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA, contemplada en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, propuesta por la ciudadana Maritza Gutiérrez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.006.355, debidamente asistida por el Abogado Euclides Sebastiani M., inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 64.079. Se condena en costas a la parte proponente.....