En virtud de lo anteriormente expuesto, y luego de revisar las pruebas promovidas por la parte Demandante, el Tribunal se pronuncia respecto a la oposición a la admisión de las pruebas:
PRIMERO: El escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado: MANUEL RIVERO USECHE, en fecha 08/03/12, literal A, numeral tercero, en relación a la INSPECCION JUDICIAL, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
SEGUNDO: Las copias fotostáticas de los recibos o vouchers de los folios 78 al 87, ambos inclusive y 89 promovidos por ADELA COROMOTO ZERPA GARCIA en su condición de codemandante en fecha 12/03/12. Hay que separarlos en dos (02) partes;
A) En relación a las COPIAS FOTOSTATICAS de las planillas de depósitos/ pago de tarjeta: REF. 22783237, 21722027, 22165059, 22543582, 24295976, 24592314, 25068186, 25055557, 25115954, 21734128, 22166253, 22403919, 16035891, 22273320, 23507364, 22466078, 22166722 y 22543454, Se trata esta prueba de copias fotostáticas de depósitos bancarios, que al .....