REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 08 de Enero del 2.007
Años: 196° y 147°
Vista la diligencia que riela al folio 147 del presente expediente, en la cual el ciudadano Rafael Enrique Soto Tamayo, obligado alimentista en la presente causa, indica que Apela de la Medida Cautelar de Embargo, dicta por este Juzgado, en fecha 19-12-2.006, la cual recayó sobre la cuenta bancaria N° 0108-2418-430100016299, perteneciente al mismo demandado. Visto que el obligado alimentista ciudadano Rafael Enrique Soto Tamayo, ya identificado a los autos, no concurre con asistencia de abogado y en su diligencia indica que APELA de la medida, es claro que lo que procede es una OPOSICION a ella, tal y como lo indica el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, asunto este que se presume no es conocido por el ciudadano, ya que no es abogado ni cuenta con asistencia de algún especia.....