DISPOSITIVA
En merito a las razones antes expuesta, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito en la presente causa impartiéndole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: DECLARAR JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado que se acompaño como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo que se encuentra agregado al folio cuatro (04) del presente expediente, el cual se da por reproducido.
TERCERO: Se ordena, una vez quede firme la presente sentencia el archivo del Expediente y se deje copia debidamente certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en l.....