De la revisión de las actuaciones en la presente causa y por cuanto se observa que este tribunal por error involuntario no se pronuncio sobre la oposición a las pruebas formulada por el ciudadano ANTONIO JOSE ZERPA GARCIA, debidamente asistido por el Abogado: CIRO PIÑERO; parte demandada en la presente causa, todo ello a los efectos de no causar indefensión alguna a la parte demandada, este Tribunal a los fines de corregir la omisión, repone la causa al estado de Admisión de las pruebas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, siendo que el Juez es el guardián del proceso y debe mantener las garantías constitucionales del juicio, evitando extralimitaciones, la inestabilidad del procedo o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de algunas de las partes, o desigualdades según la diversa condición que tengan en el juicio, tal y como lo dispone el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil Venezola.....