Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos, evacuadas por ante este Tribunal de los ciudadanos: JOSE ENCARNACION GALINDEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.876.124 y del Ciudadano: HUMBERTO JOSE LUCENA MENDOZA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.452.564, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como también los documentos públicos acompañados a la solicitud, el edicto publicado cursante al folio 19, los cuales se aprecian por el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360, del Código Civil Vigente, se declara que.....