en consecuencia esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa por ilegitimidad de la parte codemandada y por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, Cuestión Previa opuesta por el CIUDADANO ROMAN JOSE TORREALBA MENDOZA, identificado en autos, asistido por el ABOGADO PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ, parte Demandada en el presente Juicio, en consecuencia este Tribunal ORDENA a la parte actora subsanar la Cuestión Previa opuesta, conforme a lo previsto en el artículo 354 y 886 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GÓMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. ANA MARIA AGUILERA PARRA