DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por YUSBELIZ JOSEFINA SILVA DE GONZALEZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.587.739, domiciliada en La Urbanización La Florida, calle Mérida entre Avenidas 13 y 14, casa Numero 24, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO ALIMENTARIO: REINAURO SEGUNDO GONZALEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.573.727, domiciliado en Urbanización el Estadium, calle 1, casa 74-65, donde esta la Oficina donde esta el Transporte Transilara, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. .....