En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, en consecuencia debe procederse como pasada en autoridad de cosa juzgada, la demanda intentada por DEMANDANTE: LOPEZ DE FREITEZ MARIELA PASTORA, Titular de la Cédula de identidad número 11.585.177, domiciliada en la Avenida 7 con calle 7 de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. Apoderada Judicial: MAIRA ALEJANDRA ARRIETA, Venezolana, mayor de edad, Abogada, Inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 131.347, domiciliada en la avenida 7 con calle 7 de esta Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano ERIS RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.578.411, domiciliado en la Avenida 16 entre Calles 13 Y Avenida Pedro León Torres, Quibor, Estado Lara.
En consecuencia.....