en consecuencia esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Cuestión Previa que por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el articulo 340, en lo relativo a que si se demandare la indemnización de daños y perjuicio la especificación de los mismos, opuesta por el CIUDADANO LUIS OMAR GONZALEZ, identificado en autos, asistido por el ABOGADO ALBERTO YAGUAS parte Demandada en el presente Juicio de Nulidad, en consecuencia este Tribunal ORDENA a la parte actora subsanar la Cuestión Previa opuesta, conforme a lo previsto, en el artículo 354 y 886 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
ABOG. ANA MARIA AGUILERA