DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Que en La Demanda Por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, debe procederse como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Demanda intentada por RODRIGUEZ ENELSA CAROLI, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.878.380, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADA JUDICIAL: ABOGADO KARLA FREITEZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 143.965. En contra del ciudadano PEREZ RODULFO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.133.339, domiciliado en Barrio Santa Eduviges, calle 14 entre 16 y 17, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En consecuencia:
PRIMERO: La cantidad de Bs.13.800,00 por concepto del valor de la letra adeudada. Que equivalen a 212,30 U.T.,
.....