DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído en la Prefectura del Distrito Jiménez del Estado Lara, en fecha 27 de Agosto de 1982, anotado bajo el Nro.88, Frente al folio111, contraído por los ciudadanos PARTES: MEDINA DE CASTILLO SONIA BOLIVIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7468.901, y CASTILLO REA DIMAS EULOGIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.756.726 ambos de este domicilio. ABOGADO ASISTENTE: ALDRIN EVIES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 143.845
Dejándose expresa constancia que durante dicha relación se procrearon dos (02) hijos los cuales ya son mayores de edad.....