En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO intentada por los Abogados: EVA GONZALEZ SILVA, JESUS DA SILVA VASQUEZ Y MARIA ALEJANDRA JIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto, titulares de las Cédulas de Identidad Nos; 7.389.164, 6.563.994, 15.459.784, respectivamente, de profesión Abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números; 33.957,32.441,y 119.472 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la ciudadana KARINA YUSMY COLMENAREZ SEQUERA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barquisimeto, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.120.192. En contra de los ciudadanos MARIO YEPEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.541.556 y JOSE RAFAEL ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titu.....