En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO cursante a los folios 2 al 9, intentado por la ciudadana DEMANDANTE: DIGNA YAMILET TORRES PIÑA, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.957.723. Abogado Asistente: ANTONIO COLMENAREZ DAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 42.953. En contra de los ciudadanos DAMANDADOS: VICTOR GERARDO MENDOZA MUJICA Y MIRLAY SUAREZ DE MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad 4.408.798 y 7.464.593, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara.
No hay declaratoria en costas por la na.....