este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena se tenga como Sentencia Firme. Se ordena aperturar Cuaderno de Cumplimiento Alimentario y agregar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación, y se ordena aperturar cuenta de ahorros en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Agencia Quibor. Se ordena librar oficio al director del Hospital Pediátrico de Barquisimeto Estado Lara, servicio de PANACED, para que les sea practicado un reconocimiento a la adolescente a la madre de la misma y al obligado en juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
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