Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a la ciudadana ROSALINDA BONILLA ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.435.808, domiciliada calle 9 entre avenidas 15 y 16, casa Nro. 120, Parroquia Juan Bautista Rodríguez en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la DE CUJUS: WILMA ADA BONILLA SUAREZ (DIFUNTO), quien en vida era portador de la cedula de identidad Nro. V-7.451.468. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
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