DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: SANDRA ELIZABETH JIMENEZ CASTILLO, Venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.071 domiciliada en el Barrio Arenales, Calle 6, al final de la Ceiba II, casa número 12400. Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del Solicitado YOEL RAMON SUAREZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, Cedula Desconocida, domiciliado en el Barrio Arenales, Calle 6, al final de la Ceiba II, casa número 12401, al lado de la casa de la Hermana Senovia. Quibor Municipio Jiménez del Estado Lara,.....