En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: LEON PEROZA SANDY LISBETH, C.I. N° 13.196.571, mayor de edad, domiciliada en la calle 13, con avenidas 13 y 14, casa N° 81-98, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADA: LOPEZ JOSE DE LOS SANTOS, C.I. N° 10.962.534, mayor de edad, domiciliado en la calle 9 entre 14 y 15, casa en la esquina de color azul turquesa, existe un quiosco que no funciona pero es para vender empanadas, Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
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