DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la Demanda Por COBRO DE BOLIVARES, intentada por la ciudadana HIDALGO MELENDEZ JUALBA KARINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.592.209, domiciliada en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. MERELBY FREITEZ, ROBINSON SALCEDO Y BETZABETH HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 81.408, 53.025, y 148.642, respectivamente. En contra del ciudadano MENDOZA PARRA HENRY MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.550.888, domiciliado en el Conjunto Residencial Don Flore, terraza J, Nº 16, Barrio Santa Eduviges, calle 14 entre 16 y 17, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS: JOHANNA LEON, EDINSON MUJICA Y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, inscritos en el Inst.....