DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada POR LA SOLICITANTE: ESCALONA TORREALBA NAYBETH DEL CARMEN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.579.784, domiciliada en San José de Quibor, Sector El Bachaquero, casa s/n, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del OBLIGADO: JIMENEZ JIMENEZ ELVIS OMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.427.154, domiciliado en San José de Quibor, por la entrada detrás de una Bloquera, casa s/n, Municipio Jiménez, Estado Lara. NIÑO BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxx.
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria la cantidad de Bs.150,00 sem.....