DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por SOLICITANTE: MENDOZA MARLENE JOSEFINA, , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Avenida 18 can calles 13 y 14, casa cercada de alambre con una mata de olivo en frente, Quibor, Municipio Jiménez Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.904
OBLIGADO: . ELEAQUIN JESUS MARTINEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Tipografía Quíbor, ubicada en la calle 12 con avenidas 6 y 7, Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara, titular de la Cedula de Identidad N° 11.580.972
NIÑO BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
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