En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO interpuesta por la ciudadana AIDA COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.586.908, domiciliada en el Caserío Ojo de Agua, Municipio Jiménez del Estado Lara, asistida por los apoderados judiciales, abogados JORGE RODRIGUEZ, ELIZABETH MENDOZA, NOLBERTO LISCANO Y COROMOTO RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 90.085, 108.959, 102.439 y 14.019, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de la ciudadana NELLYS COROMOTO RODRIGUEZ LINAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.124.681, domiciliada en la calle 9 C del Barrio Primero de Mayo de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. ABOGADOS APODE.....