DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: IMPROCEDENTE la demanda intentada por el ABOGADO RAFAEL ARTURO GONZALEZ RIVAS I.P.S.A. Nº 24.882, con domicilio procesal: Calle 26 entre Carreras 16 y 17, Torre Ejecutiva, piso 9, oficina 92, Barquisimeto Estado Lara, ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE: JOSÉ DE LOS SANTOS BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-918.013, domiciliado en Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra de los ciudadanos ARMANDO JOSÉ MARIN Y MIRLA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.469.541 y V-10.956.633, domiciliado en la calle 1 entre carreras 14 y 15, Barrio La Libertad de la Ciudad de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. APODERADO JUDICIALES: JORGE RODRIGUEZ, ALBERTO YAGUAS, WILFREDO CONTRERAS Y NOLBERTO LISCANO, inscrito en e.....