DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: NO HAY ARGUMENTOS QUE PERMITAN ESTABLECER LA MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la Solicitud de Pensión Alimentaria intentada SOLICITANTE: MELENDEZ GUEVARA ANA KARINA Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.263.560, domiciliada en el Barrio Arenales, Calle Principal, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. En contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.113.224, domiciliado en la Calle 11 entre Avenida 21 y 22, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIO: xxxxxxxxxxxxxx.
Cúmplase. Expídase copia certificada de la presente .....