Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a ERIKA MARIA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.132.923, y a MARIA ELISA ESCOBAR FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.263.762, domiciliadas en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la DE CUJUS: SEGUNDA VETULIA FLORES MENDOZA (DIFUNTA, quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-4.412.304. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. .....